Adjunto nota enviada a AFIP sobre el injusto gravamen discriminatorio a la Música impresa en todas sus formas.
Una novela de color subido no está gravada. Un método, una partitura orquestal, etc., etc., si. Apoyemos todos este justo reclamo.
Buenos Aires, 30 de Mayo 2001
Señor Secretario de Ingresos Públicos
Cr. José María Farré
Ref: Decreto 616/2001 - Definición de Libro de Música
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. con relación al Decreto N* 616/2001 en el que esa Administración ha adoptado una resolución discriminatoria e injusta con toda forma de edición musical.
La industria editorial musical argentina es pequeña pero su valor educacional y cultural es incuestionable.
Una edición impresa de música es el certificado o patente principal de existencia de la creación.
La enseñanza de la música-materia universalmente reconocida como parte de la formación del hombre de hoy, necesita de la existencia del libro de música impreso.
La difusión de la creación musical se basa en la circulación y acceso a la edición impresa. Su exportación, no solo produce ingresos por la venta del ejemplar si no permite la difusión del contenido y recaudación de derechos que ingresan al país.
No debe la Ley desvalorizar la edición musical.
El libro, científico, literario, de enseñanza o esparcimiento tiene el mismo valor cultural que el de la Música impresa en todas sus formas.
Solo pedimos igualdad de trato Ley pareja y no discriminatoria. Será Justicia.
ADEMA
Asociación de Editores de Música Argentinos
Adhieren y apoyan el reclamo
Cámara Argentina del Libro
Editorial Barry
Ediciones GCC - Grupo de Canto Coral
Música Clásica Argentina
Claves Musicales - Revista Electrónica
Eduardo Sohns