3. La Reforma Educativa y la Educación Artística
Lic. Beba González Toledo
Cuando escuchamos hablar de la reforma educativa, en general se refieren a la implementación, específicamente a aspectos que están relacionados con las posibilidades del docente de acceder, mantener o incrementar su inserción laboral. Creo que para este análisis el ámbito de reflexión es el gremial docente, en el que contamos por otra parte con representantes reconocidos por su capacidad, y que ejercen con solvencia la conducción para la defensa de los intereses de los trabajadores de la educación.
Por encontrarnos en un ámbito académico, creo que es en este nivel en que se debe producir nuestro encuentro, analizando la educación artística en la reforma educativa desde una mirada que evalúe si esta nueva propuesta mejora en función de calidad, eficacia y efectividad las posibilidades de intervención desde el área, para la formación integral de los educandos del sistema.
Es la modificación del mundo que nos rodea la que genera la necesidad de una reforma educativa que se adecue al hombre de hoy y sobre todo lo prepare para insertarse en el futuro. Por eso esta reforma implica diversas “reformas”, necesarias para su concreción.
Al Hablar de la reforma nos podemos referir entre otras:
- A una reforma legal, es decir a la 24.195 y las leyes provinciales que de ella surgen;
- A las nuevas estructuras que hacen a su implementación;
- A las instancias de aplicación, sus incumbencias y responsabilidades;
- A la labor específica docente;
- A los nuevos perfiles docentes necesarios para llevarla adelante; que implican una actualización y revisión de la tarea y la necesidad de la asunción de la profesionalización del rol docente.
El sistema educativo en que nos formamos, continuó impertérrito ante el pasar del tiempo. Este pasar del tiempo del que, como generación, tuvimos el privilegio de ver accionar y que se nos manifestó en cambios que fueron modificando el mundo que nos rodeaba, con una aceleración cada vez mayor hasta el punto de ser superados y no lograr contar con el tiempo necesario para alcanzar a comprender e incorporar a nuestras vidas la totalidad de estos cambios, siempre manteniendo una capacidad de asombro permanente ante las nuevas posibilidades que vemos abrirse frente a nosotros en todos los campos de la vida. Las nuevas generaciones, quizá por haber nacido y crecido en el cambio, consideran natural contar con un cine en la casa, ver que está pasando en el lado opuesto no sólo del planeta sino del universo, comunicarse con otros telefónicamente sin necesidad de buscar desde donde sino simplemente recurriendo a un aparato que llevan encima; las posibilidades de comunicarse viendo la imagen de quien está del otro lado de la línea, y algo importantísimo: la posibilidad no sólo de acceder a la educación sino de que sea obligatorio hacerlo...
Pero volviendo al sistema educativo: durante años no acompañó el cambio; ni se sorprendió, ni tomó como natural las modificaciones incorporándolas y dando respuesta adecuándose a las nuevas necesidades de formación que se hacían necesarias para desenvolverse en el mundo.
Podemos pensar que en otras áreas este cambio costó asimilarlo, pero en el área artística, es inconcebible que quienes la integran, no adecuen su accionar a las nuevas demandas, es más, que no cumplan con el mandato del arte, de revelar, de introducir “a los otros” en posibles, distintas y creativas formas de hacerlo.
Desde las distintas áreas se escuchan propuestas de apelación a “la creatividad” al “ser creativo”, a la “captación holística” y el “pensamiento divergente”, como un elemento necesario para una mejor comprensión. Pero dónde se desarrollan estas capacidades, sino en el área artística.
Hoy nos ocupa como nos insertamos en ella los docentes de Danzas. ¿Cuál es el cambio para nuestra área?
Podemos hablar de distintos momentos que marcan cambios en la educación artística y que son determinantes en el caso de la danza, los que se producen en 1974, los que se establecen a partir de 1993 con la aprobación de la Ley Federal de Educación 24.195 y el momento en que estos cambios se efectivizan con la implementación del nuevo sistema.
En nuestro país, en el año 1974 se produce una profunda transformación en el mapa de la Educación Artística con la creación del Decreto Nº 35 del Poder Ejecutivo Nacional de siete Escuelas, una Escuela de Títeres en Rosario, quince Centros Polivalentes de Arte y seis Bachilleratos con Orientación Artística. Las Escuelas se suman a las ya existentes en el ámbito de la Capital Federal y los Centro Polivalentes se crean en las provincias.
Hasta el año 1974 en el ámbito de la educación oficial, existían en algunas capitales de las provincias, escuelas de arte, en general de Música o Plástica, muy pocas de Danza Clásica, y era casi inexistente las especialidades Cerámica y Danzas Folklóricas Argentinas. Este hecho repercutió en la no-existencia de docentes de arte con formación sistemática en las técnicas y didácticas. La mayor parte de la enseñanza de la danza se daba en el ámbito de los estudios privados.
La apertura de estos Centros Polivalentes de Artes permitió por primera vez el acceso gratuito a los habitantes de algunas provincias al aprendizaje de la danza y sobre todo a la titulación docente. Esta fue una característica que valoró estas Instituciones ya que, adelantándose a las épocas, insertó a sus egresados en el campo laboral docente con la formación de maestros de la especialidad.
La creación de quinte Centros Polivalentes en el año 1974 se incrementó a partir del año 1983 hasta alcanzar un total de veinticinco en todo el país, y dio lugar a la apertura de Profesorados en el interior.
Es importante destacar la creación del profesorado de Expresión Corporal en el ámbito de la Dirección Nacional de Educación Artística que va a ser un valioso aporte para el área y que se va a sumar a los profesorados de Danza Clásica y Folklore ya existentes.
Entre tanto, en el nivel primario contadas provincias - entre ellas Buenos Aires y La Rioja - tenían en su currícula la enseñanza de las danzas folklóricas, y desconozco que existieran en toros niveles.
La Ley Federal de Educación 24.195 marca un hito para la educación artística al introducirla en todos los niveles de enseñanza, y sobre todo es fundamental al acordarse los Contenidos Básicos Comunes la inclusión de lenguajes artísticos como el teatro y la Danza que hasta ese momento no se consideraban.
Por esto la Ley Federal de Educación 24.195 es para la danza un hito fundamental.
Pero antes de referirme a como se implementa en el nuevo sistema educativo la enseñanza de la danza brevemente me referiré a la ley federal.
En 1991 se comienza con el tratamiento de la Ley Federal con el envío de un proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional al Senado de la Nación.
Luego de debates, consultas, negociaciones y revisión de varios textos, se logra la sanción definitiva en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 1993, siendo promulgada con el Nº 24.195 adoptándose como política pública.
Se plantea como Ley Federal de Educación ya que integra a un conjunto de subsistemas educativos, se produce la federalización del sistema educativo, hecho largamente demandado por las fuerzas sociales y en el que las jurisdicciones pasan a ser protagonistas produciéndose la descentralización y permitiendo la adaptación del diseño curricular a las diversas realidades provinciales.
Como decía antes al acordarse en el Consejo Federal de Cultura y Educación, los Contenidos Básicos Comunes del nivel inicial y la Educación General Básica, se incluyeron los lenguajes artísticos ampliando los existentes en el antiguo sistema educativo. La tradicional oferta educativa de música y artes plásticas fue ampliada con Teatro y Expresión Corporal.
En la resolución 57/97 del C.F.C. y E. Se aprueban los Contenidos Básicos Comunes y los Contenidos Básicos Orientados de la Modalidad Comunicación Artes y Diseño, que incluyen como espacio curricular a los Lenguajes Artísticos.
En la Provincia de Buenos Aires, Ley Provincial de Educación 11.612 aparece la educación artística contemplada en el artículo 6 como integrando la estructura del Sistema Educativo.
Al hablar de implementación me referiré a la que se realiza en la Provincia de Buenos Aires, ya que es el ámbito en que me desempeño como docente y si bien en otras provincias se está llevando a cabo la reforma desconozco como se realiza. En el ámbito del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires aún no se ha definido ley de Educación y adecuación a la reforma prorrogándose hasta el año 2003 los planes vigentes.
En el ámbito de provincia de Buenos Aires, se establece en la Educación General Básica, como curricular, la enseñanza de la danza. Es importante destacar que son los pedidos que se realizan en función del proyecto educativo institucional que definen el lenguaje a dictar.
Respecto a las nuevas posibilidades que ofrece para una formación de orientación específica: en la resolución 3708/96 en su artículo 25 se establece la creación de las ofertas curriculares complementarias, organizadas como aula taller y formando parte de los proyectos institucionales de los servicios articulados con centros polivalentes de arte, siendo obligatorios para quienes acceden al 8º año y 9º año de la E.G.B.
Como formación específica en el nivel Polimodal crean los trayectos en Arte Profesionales que se cursan en forma simultánea y complementaria del Polimodal de Arte, Diseño y Comunicación. En el Trayecto de Arte Profesional: Danza, se establece la posibilidad de las siguientes orientaciones:
- intérprete del nivel básico
- auxiliar de coreógrafo
- auxiliar de Puesta en escena
El primer nivel de especificación del currículo son los Contenidos Básicos Comunes tratados en el nivel nacional.
La Dirección General de Cultura y Educación Provincial, elabora un diseño curricular y lo concreta en documentos curriculares, es el primer nivel de concreción del diseño y el segundo nivel de especificación del curriculum.
Por ser abierto se concretará en el nivel institucional el segundo nivel de concreción del diseño y tercero de especificación del curriculum lo que implica la elaboración del Proyecto Curricular Institucional por parte de la Unidad Educativa que a su vez será la base de la propuesta pedagógica docente para su concreción en el proyecto áulico constituyéndose el aula en el tercer nivel de concreción del diseño y el cuarto nivel de especificación del curriculum.
En todos los ciclos de la Educación General Básica se incorporan los distintos lenguajes artísticos a pedido de los directivos de la instituciones.
La implementación de la Ley 24.195 y la consiguiente modificación del sistema educativo anterior compromete la participación activa de los docentes de educación artística en el diseño de la curricula a desarrollar.
Por Resolución 1578/97 se aprueban las Ofertas Curriculares Complementarias (Trayectos en Arte)
generados en Proyectos de los docentes de las Instituciones, concretando de esta forma una de las principales características de la transformación educativa en relación con la asunción de nuevos roles, a la participación docente en la gestión de proyectos educativos que contemplan las particularidades de la comunidad y la autogestión institucional. |
Con posterioridad igual tratamiento se dio a los Trayectos de Arte Profesional, realizando los docentes de las Instituciones Proyectos y propuestas que la Rama Artística asumió como propios, para la construcción de los trayectos vigentes.
Esta nueva situación implica la necesidad de una revisión profunda de los enfoques por parte de los docentes. En este sentido deben estar inmersos en el proyecto institucional
- comprendiendo la importancia y alcances de la transformación propuesta,
- aceptando y asumiendo el nuevo rol que implica la participación activa y protagónica en el diseño curricular y pedagógico de la institución,
- partiendo de sus actuales competencias y de la disponibilidad para perfeccionarse y capacitarse en aquellos aspectos que así lo requieran,
- asumiendo la necesidad de profesionalización del rol docente,
- la formación de los alumnos para el ámbito laboral, necesita de un docente compenetrado con los requerimientos en el campo profesional laboral del Arte. Conocedor de los códigos propios de esa cultura laboral y sus prácticas cotidianas, y capacitado para transmitir estos conocimientos desde una formación docente específica.
Los Contenidos hablan de lenguajes artísticos, entre ellos del lenguaje corporal que en el nivel inicial y de E.G.B. denominan Expresión Corporal y en el nivel Polimodal: Danza. Creo necesario aclarar que entiendo que al hablar de lenguaje artísticos, lo hago refiriéndome al lenguaje de un arte y es la Danza la que ha sido considerada como un Arte por la humanidad a través de los siglos y actualmente. Cuando hablamos de Danza siempre está presente la expresión corporal.
En la enseñanza oficial podemos hablar de docentes formados en Expresión Corporal, en Danza Clásica y en Danzas Folklóricas Argentinas. ¿Cuándo hablamos de la enseñanza de la Danza en la reforma educativa, a cuál nos referimos? ¿Desde que formación profesional? ¿Se han reformulado los Institutos Superiores, los Universitarios para formar docentes con un enfoque que dé respuestas a los nuevos requerimientos?
Por hablar ante un público especialista no creo necesario extenderme sobre los beneficios que aporta el área para el desarrollo de las personas. Sí destaco, para tener en cuenta, un aspecto que siempre existió pero aparece hoy en un primer plano: el aspecto comunicacional de la danza como lenguaje, ya que si leemos los contenidos de Lenguaje Artístico: Danza en el nivel Polimodal, implica su abordaje sintáctico y semántico. Este es un primer tema a resolver. ¿Se han realizado estudios e investigaciones en tal sentido, hay bibliografía al respecto?
Otro tema importante, es el relacionado con la necesidad de instrumentación para resolver con calidad, eficacia y efectividad los desafíos que nos plantea el nuevo sistema educativo (siempre en función de la enseñanza de la danza), ya que la participación docente en el Proyecto Educativo Institucional nos permitirá definir:
- En el proyecto educativo: El desarrollo de la creatividad, la captación holística y el pensamiento divergente como factores de calidad del proceso educativo.
- En el proyecto curricular: ¿Qué plan de trabajo organizaremos, qué contenidos seleccionaremos para la construcción del proyecto curricular y lograr ser efectivos, como evaluaremos?
- En el proyecto pedagógico: ¿Con qué enfoque, cuáles son las estrategias didácticas que se utilizan para lograr con eficacia los logros propuestos en el proyecto educativo, desde que teoría del aprendizaje?
En una rápida síntesis y como punto de partida para profundizar podría aportar que:
Habitualmente se parte de los contenidos conceptuales, en el caso de la danza los contenidos procedimentales son puntos de partida y como estrategia didáctica se recurre a la exploración, la acción y la reflexión sobre la acción. (Este aspecto está muy bien tratado e los documentos curriculares de la Dirección de Educación Artística de la Provincia de Buenos Aires). Se busca la metacognición sobre la propia realización para su mejora. A los efectos de la evaluación se deben establecer indicadores a partir de las expectativas de logro dadas. Creo que el logro de competencias por parte de los alumnos se debe dar dentro del marco teórico de la psicología cognoscitiva, buscando el desarrollo de los procesos superiores del pensamiento y desde la práctica del andamiaje y el desarrollo del curriculum e espiral. Partiendo de la explicación intuitiva, al alcance del alumno, para pasar luego a la explicación más formal o mejor estructurada hasta que domine el tema en forma tal que permita posteriores ampliaciones retomándolo tantas veces como sea necesario.
El nuevo sistema educativo necesita de nuestra investigación en el área de la danza.
La danza, en todos sus aspectos, es el Arte sobre el que menos se ha escrito, quizás por ser gente de acción no siempre contamos con el tiempo de la reflexión.
Podemos formar gente que utilice los avances tecnológicos en función de la danza.
Podemos repensar la danza como una y dejar de lado rótulos, técnicas y estilos para recurrir a ellos de acuerdo a la necesidad de los educandos.
Para terminar propongo algunas ideas sobre las cuales podríamos reflexionar:
- ¿Cuáles son las demandas del medio respecto a la formación específica de danza?
- ¿Cuáles son los tiempos para la formación específica de danza?
- ¿Podemos seguir sosteniendo carreras que no tienen inserción laboral real, podemos desde la gente de danza repensar una formación que permita una inserción laboral?
ANEXO I
LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN LA LEY 24.195
En el Título II, Capítulo II, Del sistema educativo nacional, en su Art. 6º se establece la formación integral y permanente del hombre y la mujer contemplando en su realización como personas la dimensión cultural y estética. También ampliando el perfil de formación habla de Ciudadanos creadores. La educación artística desde sus metas da respuesta a este artículo, teniendo en cuenta que su accionar está inmerso en la cultura desde su labor de coadyuvar al desarrollo de las capacidades expresivas, estéticas, creativas, artísticas y comunicacionales.
En el Título III, Capítulo II, artículo 13º, entre los objetivos de la Educación Inicial establece en el inciso a) incentivar la imaginación creadora, las formas de expresión personal y en el b) al hablar de favorecer el proceso de maduración del niño/a desde la manifestación lúdica y estética y la iniciación artística.
En el Título III, Capítulo III, artículo 15 entre los objetivos de la Educación General Básica en el inciso c) habla del desarrollo de las capacidades estéticas y en el inciso h) habla del conocimiento y valoración de la tradición y el patrimonio cultural para el desarrollo integral
En el Título III, Capítulo IV, artículo 16 establece en el inciso c) la orientación humanista, que involucra el Arte, como una orientación de la Educación Polimodal.
En el Título III, Capítulo V, en la Educación Superior, el aspecto artístico está considerado en el perfeccionamiento permanente de graduados y docentes en actividad.
En el artículo 26 del Titulo III, Capítulo VI, establece entre los objetivos de la Educación Cuaternaria la actualización de la formación artística.
En forma específica la educación Artística está contemplada en el Título III, Capítulo VII – Regímenes especiales, c) artículo 31 y artículo 32 de la Ley 24.195.
En el artículo 31 dice: “Los contenidos de la educación artística que se correspondan con los de los ciclos y niveles en los que se basa la estructura del sistema deberán ser equivalentes, diferenciándose únicamente por las disciplinas artísticas y pedagógicas”.
El artículo 11 al referirse a regímenes especiales habla de la posibilidad de establecer una estructura que difiera de la básica y dé respuesta a las particularidades o necesidades del educando o del medio.
La Educación Artística comparte con los demás niveles y ciclos del sistema educativo funciones propias, propedéuticas, éticas y ciudadanas y de preparación de la vida productiva. Para ello atenderá a dos tipos de formación, una formación general y una formación específica.
Al referirse a la docencia de las materias artísticas, en el artículo 32, determina que en el nivel inicial y en primaria entendemos se refiere a Educación General Básica) “estará a cargo de maestros egresados de las escuelas de arte que contemplen el requisito de que sus alumnos/as completen la educación media.
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